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dominio publico

23/01/2025@13:51:32

El Tribunal Supremo ha determinado que los bares no deben pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas autorizadas en la vía pública. Esta decisión se basa en que el aprovechamiento especial del dominio público a través de autorizaciones municipales no constituye un hecho imponible para este impuesto. La sentencia responde a un recurso de la Generalitat de Catalunya y confirma que la instalación de terrazas no genera un desplazamiento patrimonial sujeto a gravamen, siempre que se cumplan ciertas condiciones fiscales. Esta resolución es relevante para el sector de la hostelería y clarifica la normativa sobre el uso de espacios públicos.

El Ayuntamiento de Hurtumpascual ha aprobado inicialmente la ordenanza fiscal que regula la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local. Esta medida busca establecer un marco normativo claro para la gestión del espacio público en el municipio. Para más detalles, consulta el documento completo en el enlace proporcionado.

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