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Compliance penal
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Compliance penal

jueves 12 de septiembre de 2019, 18:01h

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El caso Villarejo y la implicación del BBVA ha puesto sobre la mesa, otra vez, la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Nuestro café matinal nunca está exento de animadas conversaciones, y hoy nuestro viejo marino estaba dispuesto a darle la vuelta a algunas ideas:

—Vamos a obviar la serpiente multicolor política veraniega, lo de las elecciones se me está haciendo asfixiante, estoy agotado de política y políticos. Aunque hay un tema que me llamó la atención cuando se anunció que el BBVA era imputado como «persona jurídica», y desde entonces me pregunto: ¿Cómo se puede meter en la cárcel a un banco? Siempre pensé que sería a sus administradores y apoderados.

Nos sonreímos por su comentario. Le aclaramos que la Ley Orgánica 5/2010 introducía una reforma del Código Penal por la que abolía aquello de: societas delinquere non potestat, por la que se consideraba que una persona jurídica no podía cometer delitos. Esa ley introduce un cambio sustancial por el que se puede procesar a las personas jurídicas.

Nuestra joven profesora, enseguida prosiguió:

—Esa modificación legal supone que las empresas deben vigilar sus posibles responsabilidades penales por incumplimiento de las leyes. Esta responsabilidad ha contribuido a que se hayan creado consultorías especializadas en «compliance penal», que es como se conoce dentro del sector a estas asesorías.

Como siempre, los Boletines Oficiales abren oportunidades de negocio para unos y obligaciones para otros; y como siempre aparecen todo tipo de asesoramiento. Las consultoras, sobre todo las profesionales, proponen después de la auditoría y su correspondiente informe, implantar unas herramientas que garanticen el cumplimiento de las leyes, fomentando la implicación, formación y adaptación del sistema al personal y directivos de la empresa.

Las empresas expertas en la implantación del compliance hacen mucho hincapié en que su labor debe trascender del mero hecho mecánico de la implantación, también está como objetivo crear empresas con un carácter más ético para que las diferencie de sus competidores y que sean capaces de crear un valor añadido ante sus clientes y proveedores.

Mientras escuchaba atentamente, su rostro parecía traslucir que tenía una opinión sobre el tema:

—Si he entendido bien, según la ley la responsabilidad penal de las personas jurídicas se refiere exclusivamente a las de carácter privado, es decir, las empresas. Me parece muy loable y deseable que se impregne ese sentimiento que, no solo es necesario el cumplimiento de las leyes, sino que también es importante una cultura de la ética en los negocios y que se imparta formación en ese sentido a los empleados, pero yo me pregunto algunas cosas: ¿Por qué se excluye a las organizaciones de carácter público? ¿Acaso los organismos públicos no tienen que dar ejemplo de cumplimiento y ética?

En ese momento sabíamos que nuestro viejo marino iba a continuar y nada que le pudiésemos decir lo iba a disuadir:

—Viendo los casos de corrupción a los que hemos asistido en los últimos años, viendo todas las irregularidades que se vienen denunciando e impugnando en contrataciones públicas de obras, servicios o suministros, viendo el descrédito que suscitan tantos y tantos actos administrativos, viendo cómo se han destapado tantos casos de tráfico de influencia, viendo los delitos urbanísticos en infinidad de ayuntamientos; y otras lindezas que omito, me pregunto: ¿Por qué no se ha empezado a implantar el «compliance penal», o como se llame, por el sector público? Eso sería una garantía de querer cambiar las cosas, eso marcaría un cambio de inflexión y de credibilidad. Seguramente ya solo con eso, tendríamos muchas empresas más éticas, las que han sido cómplices en la corrupción, que no hubiesen tenido campo de acción y las que por emulación ya lo estarían aplicando en sus empresas. Aquí siempre se carga contra los privados, pero nada de dar ejemplo en lo público, cuando se supone que son nuestros servidores que cobran de nuestros impuestos. Me sigo preguntando: ¿Por qué se sigue sin aplicar responsabilidades económicas a políticos y a funcionarios responsables?

No había forma de pararle, por lo que continuó:

—Si se quiere tener un país con mayor transparencia y ética, que se empiece por ahí, por lo público, que se haga ese cambio disruptivo y empezaremos a vislumbrar una gestión propia de este siglo. Primero por arriba, dando ejemplo, y seguro que con eso ya habría gran parte del problema solucionado.

Nos quedamos sin respuesta, aunque nos habría sido difícil cambiar su opinión.

Solo podíamos pensar que en la aldea se ven las cosas de forma muy diferente a como se suelen ven en los despachos y en la moqueta que pisan los políticos.

Seguro que estamos equivocado, porque aquí, en la aldea, carecemos de esa exquisita erudición y capacidad de gestión que siempre tienen nuestros gobernantes.

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