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NACIONAL

Los residentes en el extranjero podrán votar en las generales por correo hasta el 24 de noviembre o presencialmente del 21 al 26 de noviembre

Redacción | Viernes 16 de octubre de 2026

Las elecciones generales en España se celebrarán el 29 de noviembre de 2026. Los españoles residentes permanentemente en el extranjero, inscritos en el CERA, podrán votar presencialmente del 21 al 26 de noviembre o enviar el voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre. Quienes residan en el extranjero y estén temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre y enviar su voto certificado no más tarde del 25 de noviembre.



El Consejo de Ministros aprobó el 5 de octubre de 2026 el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones al Congreso y al Senado, previstas para el domingo 29 de noviembre. El decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, fecha en la que entró en vigor.

Inscripción y consulta del censo

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Quienes no figuren en estos registros deberán darse de alta. El censo electoral para estos comicios quedó cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.

El CERA podrá consultarse del 12 al 19 de octubre en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante ese periodo, cualquier elector podrá reclamar ante su oficina consular si está excluido o incluido indebidamente, o actualizar los datos de inscripción que hayan cambiado después del 1 de agosto.

Las reclamaciones deberán presentarse presencialmente en el modelo oficial facilitado por la Oficina Consular y acompañarse de una fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de conducir, una certificación de nacionalidad española o el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Envío de la documentación electoral

Los residentes en el extranjero no tienen que presentar una solicitud para votar. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo postal la documentación a la dirección de inscripción de cada elector. El primer envío está previsto entre el 24 y el 30 de octubre, además del tiempo que tarde en llegar.

  • Un sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente.
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente.
  • Sobres de votación.
  • Certificados de inscripción en el censo.
  • Una hoja informativa.

El segundo envío postal comenzará a partir del 4 de noviembre y se realizará no más tarde del día 8. Si se presentan impugnaciones a las candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre. Además, las papeletas podrán descargarse desde la proclamación de las candidaturas y hasta el 7 de noviembre en la web del INE.

Plazos para votar desde el extranjero

Quienes voten presencialmente podrán depositar su voto del 21 al 26 de noviembre en las urnas de la embajada, el consulado o el centro habilitado. Las oficinas consulares dispondrán de papeletas oficiales, sobres de votación y medios informáticos para descargar la documentación necesaria. El funcionario consular solicitará la identificación del elector.

El voto también podrá enviarse por correo postal certificado a la oficina consular entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre.

Si estás temporalmente en España

Los electores inscritos en el CERA que se encuentren de vacaciones o temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo, como los residentes en el país, desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos.

Una vez recibida la documentación, deberán llevar personalmente el sobre con el voto a una oficina postal, identificándose con el DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 25 de noviembre. Si no pueden acudir, podrán autorizar a otra persona para que lo deposite, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente firmada por el elector.

Solicitud electrónica del voto por correo

La aplicación para presentar la solicitud electrónica puede ser utilizada por los electores residentes en España y por los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a votar en las elecciones convocadas. Si la solicitud web de un elector residente en España es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

No pueden utilizarla los electores residentes en España que estén temporalmente en el extranjero ni los residentes en el extranjero que la soliciten desde su país de residencia.

La noticia en cifras

Fecha o cifra Dato
29 de noviembre de 2026 Fecha de las elecciones generales.
1 de agosto de 2026 Fecha de cierre del censo electoral vigente para estas elecciones.
Del 12 al 19 de octubre Plazo para consultar el CERA y presentar reclamaciones.
Del 24 al 30 de octubre Plazo previsto para el primer envío postal de documentación electoral.
A partir del 4 y hasta el 8 de noviembre Plazo previsto para el segundo envío postal de papeletas; si se producen impugnaciones a las candidaturas, el envío puede demorarse hasta el 14 de noviembre.
Hasta el 7 de noviembre Plazo para descargar las papeletas desde la web del INE, una vez proclamadas las candidaturas.
Del 21 al 26 de noviembre Plazo para depositar presencialmente el voto en las urnas habilitadas en el extranjero.
Del 6 de octubre al 24 de noviembre Plazo para enviar por correo postal certificado el voto desde el país de residencia.
Del 6 de octubre al 19 de noviembre Plazo para solicitar el voto por correo si el elector residente en el extranjero está temporalmente en España.
Hasta el 25 de noviembre Fecha límite para entregar personalmente en Correos el sobre con el voto por correo solicitado desde España.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué requisitos hay para votar si resido permanentemente en el extranjero?

Debes estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). El censo electoral para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.

¿Cuándo y dónde puedo votar presencialmente desde el extranjero?

Puedes depositar el voto del 21 al 26 de noviembre de 2026 en la embajada, el consulado o el centro habilitado para ello.

¿Hasta cuándo puedo enviar mi voto por correo desde el extranjero?

Puedes remitirlo por correo postal certificado a tu oficina consular entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre de 2026.

¿Cómo voto si estoy temporalmente en España?

Si resides en el extranjero y estás inscrito en el CERA, puedes solicitar el voto por correo en una oficina de Correos entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre. Una vez recibida la documentación, debes llevar personalmente el sobre con tu voto a una oficina y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 25 de noviembre.

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