El 29 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones a Cortes Generales en España, donde podrán votar 38.728.356 ciudadanos. Esta guía tiene como objetivo resolver las dudas más comunes sobre el proceso electoral. La campaña electoral comenzará el 13 de noviembre y finalizará el 27 de noviembre. Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso y el Senado, se eligen cada cuatro años, y los votantes pueden participar presencialmente o mediante voto por correo. Se espera que más de un millón de jóvenes voten por primera vez en estos comicios. La administración electoral garantiza la transparencia del proceso y proporciona información sobre cómo ejercer el derecho al voto, así como detalles sobre la composición de las mesas electorales y el escrutinio de votos.
El próximo 29 de noviembre, España se prepara para unas nuevas elecciones a Cortes Generales, en las que se espera la participación de 38.728.356 votantes. Esta guía tiene como objetivo aclarar las principales inquietudes de la ciudadanía respecto a este proceso electoral.
El Consejo de Ministros aprobó el real decreto que disuelve las Cortes y convoca elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, programadas para el domingo 29 de noviembre de 2026. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, momento en el que entró en vigor.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre. Las nuevas Cámaras se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre a las 10:00 horas.
De acuerdo con la Constitución española de 1978, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, siendo responsables del Poder Legislativo.
Las elecciones a estas instituciones se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno decide disolverlas anticipadamente.
El Congreso cuenta con 350 diputados, distribuidos inicialmente con un mínimo de dos por provincia. Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una, mientras que los restantes se distribuyen entre las provincias según su población. Todos los diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre e igual.
Los partidos políticos presentan listas cerradas y bloqueadas; es decir, los votantes no pueden seleccionar candidatos individuales ni alterar el orden establecido en las listas. Simplemente deben elegir la papeleta del partido correspondiente y depositarla en la urna.
En cuanto al Senado, no existe un número fijo de senadores. Hay 209 senadores elegidos también por sufragio universal. La distribución es la siguiente:
Aparte de estos senadores elegidos directamente por los ciudadanos, hay otros seleccionados por las asambleas legislativas autonómicas: uno por comunidad autónoma más uno adicional por cada millón de habitantes en su territorio.
Tienen derecho a votar todos los españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral, tanto aquellos que residen dentro del país como los que lo hacen en el extranjero. Además del voto presencial, se puede ejercer este derecho a través del voto por correo.
No podrán votar quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme que implique la privación del derecho al sufragio. En España no es obligatorio votar; nadie puede ser obligado o coaccionado para ejercer su derecho al voto ni se les puede exigir revelar su elección.
El censo electoral es un registro que incluye a quienes cumplen con los requisitos para votar y no están privados temporal o definitivamente del derecho al sufragio. Este censo es elaborado por la Oficina del Censo Electoral (OCE), parte del Instituto Nacional de Estadística.
Para estas elecciones del 29 de noviembre, se utilizará el censo cerrado al 1 de agosto de 2026. Los ciudadanos podrán consultar sus datos entre el 12 y el 19 de octubre en ayuntamientos o delegaciones provinciales de la OCE. Los residentes en el extranjero tendrán acceso a esta información en consulados durante ese mismo periodo.
La Administración Electoral tiene como misión asegurar la transparencia y objetividad durante todo el proceso electoral. Esta administración está compuesta por diversas Juntas Electorales —central, provincial y zonal— así como mesas electorales encargadas de llevar adelante las votaciones.
A nivel provincial, estas juntas son responsables tanto de la presentación como proclamación de candidatos así como del escrutinio general asociado a las elecciones al Congreso o Senado.
A cada mesa electoral le corresponde presidir la votación y realizar el recuento final. Está compuesta por un presidente o presidenta junto a dos vocales elegidos mediante sorteo entre personas censadas en una sección electoral específica (que agrupa entre 500 y 2000 electores).
El sorteo para designar miembros para las mesas electorales se llevará a cabo entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Una vez notificados sobre su designación dentro del plazo estipulado, recibirán un manual con instrucciones sobre sus funciones durante la jornada electoral.
Sí es obligatorio formar parte como miembro titular o suplente en una mesa electoral; aquellos que no acudan pueden enfrentarse a penas que van desde tres meses hasta un año de prisión o multas económicas significativas.
La jornada electoral comenzará a las 9:00 horas del domingo 29 de noviembre; aunque los locales abrirán antes para permitir preparar todo lo necesario para garantizar un correcto desarrollo del proceso. La votación finalizará a las 20:00 horas; sin embargo, si aún hay personas esperando para votar dentro o fuera del local electoral cuando cierre ese horario establecido, se les permitirá ejercer su derecho al voto.
Aquellos trabajadores cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral tienen derecho a ausentarse para poder votar. La Administración adoptará medidas necesarias para garantizar hasta cuatro horas libres (retribuidas) para facilitar este ejercicio democrático.
Toda persona debe poder ejercer su derecho al voto sin restricciones ni discriminaciones basadas en discapacidad u otras condiciones personales. Es responsabilidad del Ministerio del Interior garantizar condiciones adecuadas que permitan acceder sin dificultades tanto a locales como mesas electorales durante toda la jornada electoral.
El sistema electoral define cómo se traducen los votos emitidos en representación dentro de las cámaras legislativas mediante circunscripciones utilizando el Método D’Hondt.
Los votos pueden clasificarse como válidos o nulos según cumplan con ciertos requisitos legales establecidos previamente. Se considera voto válido, aquel depositado correctamente dentro urnas habilitadas; esto incluye votos emitidos tanto hacia candidaturas específicas como aquellos considerados votos en blanco (sin marcar candidato alguno).
Escrutinio provisional: Se lleva acabo inmediatamente después culminar votaciones donde se contabilizan resultados preliminares.
Escrutinio definitivo: Realizado posteriormente entre fechas establecidas (del 4 al 7 diciembre) bajo supervisión Junta Electoral Provincial correspondiente tras verificar todas incidencias surgidas durante jornada anterior .
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 38,728,356 | Votantes que podrán participar en las elecciones |
| 35,958,711 | Electores residentes en España |
| 2,769,645 | Electores residentes en el extranjero |
| 1,615,127 | Primeros votantes (que cumplen 18 años desde la anterior elección) |
Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ostentan el Poder Legislativo. Se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.
El Congreso está formado por 350 diputados elegidos por sufragio universal. El Senado tiene 209 senadores elegidos también por sufragio universal, pero con un sistema diferente de votación.
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como en el extranjero.
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes pueden votar. Se puede consultar en los ayuntamientos y oficinas consulares durante un periodo específico antes de las elecciones.
La Administración Electoral garantiza la transparencia y objetividad del proceso electoral e incluye las Juntas Electorales y mesas electorales.
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de votación. Sus miembros son elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral.
Sí, aquellos designados deben acudir a desempeñar sus funciones o incurrirán en penalizaciones.
La votación comenzará a las 9:00 horas y terminará a las 20:00 horas. La identificación puede realizarse mediante DNI, pasaporte o carnet de conducir.
Sí, los trabajadores tienen derecho a ausentarse para ejercer su derecho al voto con tiempo retribuido.
Toda persona debe poder ejercer su derecho al sufragio sin discriminación, incluyendo aquellas con discapacidad.
Es el procedimiento mediante el cual los votos se convierten en representantes en las cámaras, utilizando un método específico para repartir representantes.
Los votos válidos son aquellos que cumplen con las exigencias legales. Los nulos incluyen aquellos emitidos incorrectamente o alterados.
El escrutinio provisional se realiza tras finalizar la votación, donde se cuentan los votos y se publican los resultados preliminares.