La Junta de Gobierno Local ha aprobado nuevas regulaciones sobre el uso del fuego al aire libre en épocas de alto riesgo de incendios forestales, especialmente durante los meses de julio, agosto y septiembre. Estas medidas buscan prevenir situaciones peligrosas que pueden resultar en devastadores incendios. Se prohíbe encender fuegos en terrenos rústicos y urbanos a menos de 400 metros de montes, así como la quema de restos vegetales y el uso de barbacoas en espacios públicos. Las excepciones incluyen autorizaciones para eventos especiales bajo estrictas condiciones de seguridad. Además, se recuerda a los propietarios la obligación de mantener sus propiedades libres de residuos para minimizar riesgos.
Aprobado por la Junta de Gobierno Local el 28 de mayo de 2026, se han establecido nuevas regulaciones para el uso del fuego al aire libre en Castilla y León. Estas medidas buscan mitigar el riesgo de incendios forestales, especialmente durante los meses más críticos: julio, agosto y septiembre.
Las condiciones meteorológicas propias del verano aumentan considerablemente la posibilidad de que se produzcan incendios, los cuales pueden resultar devastadores. Un pequeño descuido puede desencadenar situaciones trágicas que son, en gran medida, evitables.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha emitido la Orden FYM 510/2013, que regula el uso del fuego y establece medidas preventivas para combatir los incendios forestales. Esta normativa abarca todos los montes y una franja de protección de 400 metros alrededor de ellos. Se considera "montes" aquellos definidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril.
Además, se han implementado medidas preventivas en las áreas urbanas situadas a menos de 400 metros del monte. Durante el periodo de alto riesgo, queda prohibida la quema al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de esta franja. La administración local busca así limitar el riesgo tanto para las personas como para sus propiedades, así como proteger el medio ambiente.
Se proponen las siguientes restricciones desde el 1 de junio:
Excepciones a la prohibición:
Los interesados deberán formalizar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Para ello, deberán completar un formulario indicando:
Cualquier autorización concedida estará sujeta al cumplimiento riguroso de las medidas preventivas establecidas. El incumplimiento podría acarrear responsabilidades legales. Además, cualquier daño ocasionado por el uso indebido del fuego será responsabilidad del solicitante.
Las barbacoas deben cumplir ciertos requisitos estructurales para garantizar la seguridad. Además, se recuerda que las instalaciones antiguas en parques no cumplen con estas normas y su uso está prohibido hasta que sean adecuadas conforme a lo estipulado por la normativa vigente.
Cualquier actividad relacionada con el uso del fuego dentro del área urbana cercana a montes requerirá comunicación previa al Ayuntamiento. La aceptación implica cumplir con todas las condiciones establecidas para garantizar la seguridad pública ante posibles incendios forestales.
El cumplimiento estricto de estas regulaciones es esencial para prevenir riesgos tanto en terrenos urbanos como rurales, protegiendo así nuestros recursos naturales y comunidades frente a los devastadores efectos que pueden causar los incendios forestales.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 400 m | Ancho de la franja de protección alrededor de montes donde se regula el uso del fuego. |
| 3 m | Distancia mínima que debe haber entre el fuego y cualquier material combustible. |
| 25 m | Ancho mínimo de la franja perimetral de seguridad que deben tener las propiedades en riesgo. |
| 50 m | Distancia mínima desde el suelo urbano a montes o terrenos forestales para requerir comunicación previa para el uso del fuego. |
La época de “peligro alto de incendios forestales” abarca los meses de julio, agosto y septiembre.
Se prohíbe encender fuegos en todo tipo de espacios abiertos de terrenos rústicos a más de 400 m del monte y en espacios públicos del área urbana, incluyendo la quema de restos vegetales y el uso de asadores o barbacoas.
Sí, se permiten barbacoas dentro de edificaciones cerradas con chimenea dotada de matachispas y, con autorización previa, para eventos tradicionales.
Los usuarios deben asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier material combustible y permanecer vigilantes junto al fuego mientras esté encendido.
Las barbacoas deben ser estructuras fijas, tener campana o chimenea con rejilla, tres paredes cerradas y un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia del uso del fuego será responsabilidad del solicitante.