La Junta de Castilla y León ha publicado una nueva orden que modifica los horarios de apertura para espectáculos públicos y actividades recreativas, buscando equilibrar los intereses del sector del ocio con el descanso vecinal. Esta normativa, respaldada por la Confederación de Hostelería y Turismo y diversas asociaciones vecinales, permite mayor flexibilidad horaria a los empresarios mientras protege a los residentes cercanos. Se establece un periodo sin actividad de seis horas entre el cierre y la apertura, y se amplían los horarios para las sesiones de juventud hasta las 23:30 horas. La orden entrará en vigor en 20 días y contempla sanciones por incumplimiento, que pueden llegar hasta 6.000 euros.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado recientemente una nueva Orden que modifica los horarios de apertura al público en establecimientos, instalaciones y espacios abiertos donde se llevan a cabo espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta regulación busca equilibrar las demandas de los empresarios del sector, quienes han solicitado mayor flexibilidad horaria, con la necesidad de descanso de los vecinos que residen cerca de estas actividades. La norma ha recibido el respaldo tanto de la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León como de diversas asociaciones vecinales.
Además, se amplía el horario para las sesiones dirigidas a adolescentes y se otorga a los ayuntamientos la libertad para establecer horarios en días festivos.
Anteriormente, la ampliación horaria estaba restringida a dos horas durante festividades locales y a una hora en ferias, festivales o eventos turísticos. Con esta nueva Orden emitida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se mantienen estas excepciones. Sin embargo, se introduce una novedad: los ayuntamientos podrán decidir, hasta un máximo de siete días naturales al año, si optan por ampliar o eximir el límite horario en todo el municipio o en áreas específicas, dependiendo de tradiciones o eventos significativos.
Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios y también por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.
Con el objetivo de minimizar la alteración del descanso de los residentes cercanos a estos locales, se han implementado varias medidas. Se establece un período sin actividad de seis horas entre el cierre y la apertura en aquellos establecimientos que cuentan con compatibilidad para realizar actividades recreativas.
Asimismo, el horario de apertura para ciertos locales durante fines de semana y festivos se ajusta: aquellos que antes abrían a las 6:00 horas ahora lo harán a las 7:30 horas si están ubicados en zonas acústicamente saturadas. Además, en estas mismas áreas se limita la posibilidad de ampliaciones estacionales (de 30 minutos) durante épocas específicas como Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad.
El nuevo marco legal también extiende en una hora el horario permitido para las sesiones juveniles —dirigidas a menores entre 14 y 17 años— hasta las 23:30 horas, conforme al Decreto 21/2022 del 26 de mayo emitido por la Junta.
Entrada en vigor y posibles sanciones
La nueva Orden entrará en vigor dentro de veinte días, permitiendo así su aplicación durante las festividades populares que suelen tener lugar en verano en diferentes localidades de Castilla y León. No obstante, desde la Consejería se advierte que el incumplimiento respecto a los horarios establecidos podría acarrear infracciones graves con multas que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros; además de sanciones como la suspensión o prohibición temporal del espectáculo o actividad por un año, e incluso el cierre del establecimiento por igual periodo según lo estipulado en la Ley 7/2006 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se incluye un cuadro resumen explicativo sobre los nuevos horarios aplicables.
Se ha modificado la Orden que regula los horarios de apertura al público, permitiendo una mayor flexibilidad horaria para los empresarios del sector del ocio, mientras se protege el descanso de los vecinos.
Se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades, y se restringe el horario de apertura a las 7:30 horas en zonas acústicamente saturadas durante fines de semana y festivos.
El horario de las sesiones de juventud se amplía hasta las 23:30 horas para menores de entre 14 y 17 años.
La Orden entrará en vigor en veinte días, permitiendo que se acojan a los nuevos horarios durante las fiestas populares en verano.
El incumplimiento puede resultar en multas de hasta 6.000 euros, suspensión o prohibición de realizar la actividad por un año, o clausura del establecimiento por un año.