El Ministerio de Sanidad de España ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre el "derecho al olvido oncológico", una medida que permite a los supervivientes de cáncer no declarar su enfermedad al solicitar seguros y productos financieros, siempre que hayan pasado cinco años desde el tratamiento sin recaídas. Esta iniciativa, enmarcada en el Real Decreto-ley 5/2023, busca evitar la discriminación y facilitar el acceso a servicios financieros. La ministra de Sanidad, Mónica García, destacó la importancia de este documento para informar a pacientes y entidades financieras. El derecho se aplica a todo tipo de seguros y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos.
Madrid, 4 de febrero de 2025. El reciente Real Decreto-ley 5/2023, promulgado el 28 de junio, establece en España el denominado «derecho al olvido oncológico». Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar el acceso a seguros y productos financieros para aquellas personas que han superado un cáncer. Gracias a esta medida, quienes hayan padecido la enfermedad no estarán obligados a declarar su historial oncológico si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas, lo que busca prevenir cualquier forma de discriminación.
La ministra de Sanidad, Mónica García, hizo este anuncio durante el acto conmemorativo del Día Mundial Frente al Cáncer, organizado por la Asociación Española Contra el Cáncer y con la participación de Su Majestad la Reina. En su intervención, García destacó que diversas asociaciones habían solicitado un documento que respondiera a las preguntas más frecuentes sobre la implementación del derecho al olvido oncológico, con el fin de proporcionar información clara tanto a pacientes como a entidades financieras y aseguradoras.
Para llevar a cabo esta tarea, el Ministerio de Sanidad formó un grupo de trabajo que incluye a la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos. Este enfoque multidisciplinario garantiza una elaboración rigurosa y coordinada del documento.
“Este esfuerzo ha dado como resultado un documento clave para consolidar este derecho y mejorar la calidad de vida de los pacientes y supervivientes”, afirmó García. Además, expresó su deseo de compartirlo con las asociaciones para su revisión y enriquecimiento continuo.
El término «tratamiento radical» se refiere a aquellos procedimientos destinados a eliminar completamente la enfermedad con fines curativos. Esto abarca intervenciones quirúrgicas, quimioterapia y radioterapia, entre otros métodos terapéuticos.
Es importante señalar que el derecho al olvido oncológico no se aplica a los pacientes crónicos controlados cuyo cáncer persiste. Sin embargo, sí beneficia a aquellos que están libres de la enfermedad, incluso si reciben tratamientos preventivos o curativos adicionales.
En caso de recaída tras haber contratado un seguro, el asegurado no está obligado a declararla; no obstante, la aseguradora podría negarse a prorrogar el contrato en ciertas circunstancias. En cuanto a las secuelas del cáncer al momento de contratar un seguro, estas deben ser informadas si son consultadas en el cuestionario médico. Si aparecen después del inicio del contrato, no es necesario declararlas.
Las personas que fueron rechazadas para obtener un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico ahora pueden solicitar uno nuevo; sin embargo, esto no tendrá efecto retroactivo. Para los seguros temporales renovables, las primas posteriores a dicha entrada en vigor no deberían tener en cuenta antecedentes oncológicos.
La noción de «evolución de la evidencia científica» implica mantenerse actualizado respecto al conocimiento científico sobre enfermedades oncológicas. Esto es crucial para tomar decisiones clínicas informadas.
Los pacientes tienen derecho a solicitar la eliminación de sus datos médicos anteriores conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Asimismo, no están obligados a informar sobre un cáncer superado hace más de cinco años; hacerlo podría considerarse un tratamiento ilícito de datos personales.
En caso de omitir información sobre antecedentes oncológicos en contratos previos, los aseguradores podrían rescindir dichos contratos. No obstante, si se trata de nuevos seguros temporales renovables en vigor, comunicar estos antecedentes puede ser recomendable para ajustar adecuadamente las tarifas.
Cualquier médico especialista o médico familiar con informes pertinentes puede emitir un documento que certifique que una persona ha superado un cáncer. Este derecho se aplica a todos los tipos de seguros donde el tomador sea considerado consumidor.
Finalmente, los cinco años necesarios para aplicar este derecho comienzan desde la finalización del tratamiento radical. En cuanto a la renovación del carné de conducir, ahora las personas que han superado un cáncer podrán hacerlo bajo las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano si cuentan con un informe médico favorable.
En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, sí se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario consultar constantemente fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.
Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta.
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación.
El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.
Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.
Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.
El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.