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CASTILLA Y LEÓN | |||
Ratificación judicial a las medidas preventivas sanitarias decretadas por la Junta en el municipio de Salamanca |
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Por La Voz de Ávila | |||
Los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca han recibido el Auto dictado hoy por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 2 de la capital salmantina, a través del que se comunica la ratificación íntegra de las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se adoptan medidas preventivas sanitarias para la contención del COVID-19 en el municipio de Salamanca. |
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En su Auto, el magistrado ratifica las medidas previstas en su totalidad y para el plazo previsto de siete días, indicando de que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la prórroga o modificación de las acciones adoptadas han de comunicarse al Juzgado. El juez resalta el muy significativo incremento en el número de contagios de los últimos días en la capital salmantina y de la incidencia acumulada, predominando los casos en los que no se ha encontrado vínculo epidemiológico con brotes activos, por lo que valora el riesgo de transmisión comunitaria entre la población como “con evidentes indicios racionales”. Por ello y debido a la propia dinámica de la COVID-19 y a la situación epidemiológica nacional, autonómica y en el municipio de Salamanca y con el fin de evitar una mayor expansión del SARS-CoV-2 entre la población, el Auto considera las medidas adoptadas "urgentes y necesarias para la protección de la salud pública", en un contexto de emergencia sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus y de existencia de riesgo de transmisión de enfermedad que causa. Las medidas preventivas y de contención previstas en la Orden ahora ratificada consisten: Velatorios y entierros:
Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:
Actividades e instalaciones deportivas:
Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:
Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
Reuniones de carácter privado o familiar:
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de esta Orden, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según indica el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León. Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligación destinada a evitar la transmisión comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2. |
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