23 de abril de 2024, 16:19:41
ÁVILA


Se aplaza el cobro de tasas e impuestos en Ávila

Por La Voz de Ávila

La Comisión Informativa de Hacienda del Ayuntamiento de Ávila ha aprobado por unanimidad la modificación del calendario fiscal para 2021, que permitirá el aplazamiento del cobro de tasas e impuestos con el fin de ayudar a las familias más vulnerables que se ven afectadas por la pandemia por Covid-19.


Esta medida, que se aprueba por segundo año consecutivo, contribuirá a otorgar liquidez, al aplazarse el cobro de tasas e impuestos, que quedará como sigue:

- Del 1 de junio al 2 de agosto: Tasa por entrada de vehículos a través de aceras; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (los recibos domiciliados se pasará al cobro el 50 por ciento del importe el 1 de julio y el 50 por ciento restante el 1 de septiembre, salvo que exista orden de pagarlo en un único plazo, que se cargará el 1 de julio); y canon de sepulturas.

- Del 6 de julio al 6 de septiembre: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica). Para los recibos domiciliados se pasarán al cobro en el siguiente calendarios: un plazo, 6 de agosto; dos plazos, 50 por ciento del importe el 6 de agosto y 50 por ciento restante, el 6 de octubre; tres plazos, el 33 por ciento del importe, el 6 de agosto, el 33 por ciento el 6 de octubre y el 33 por ciento el 7 de diciembre. Además, las solicitudes de pago fraccionado en dos o tres plazos se podrán realizar hasta el 8 de marzo.

- Del 5 de agosto al 5 de octubre: Tasa por Recogida de Basura, primer semestre (para recibos domiciliados, se pasarán al cobro los del primer semestre el 6 de septiembre y del segundo, el 8 de noviembre).

- Del 5 de octubre al 7 de diciembre: Tasa por Recogida de Basuras (segundo semestre, en los mismos términos que el primer semestre) e Impuesto sobre Actividades Económicas (recibos domiciliados se pasarán al cobro el 8 de noviembre).

El Ayuntamiento de Ávila recuerda, en este sentido, la posibilidad de acudir a un plan personalizado de pago de tributos, de modo que el contribuyente puede solicitar la revisión de su situación particular cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 150 euros.

En este caso, el interesado podrá seleccionar el pago mensual, bimestral, trimestral, anual o en nueve cuotas.

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